FAQs

¿Es igual hablar de Reconocimiento que de Convalidación?

No. La acepción más frecuente del término "reconocimiento" corresponde a certificar que un título o grado otorgado en el extranjero es auténtico. Sin embargo las acepciones difieren en algunos aspectos entre los países del Mundo. En Chile, se entiende por reconocimiento el acto de certificar que los estudios realizados en el extranjero existen y tienen exigencias similares a los de la educación superior chilena, aunque no necesariamente correspondan a un título o grado en Chile.

En México corresponde a la legalización, esto es la validación legal mediante apostillamiento de acuerdo con la Convención de la Haya (sello legal) de un título o grado obtenido en el extranjero. En Perú, equivale en dar validez al grado o título conferido por una institución extranjera. El reconocimiento es un acto administrativo para dar validez por el sólo mérito del diploma.

A efectos del Nuevo Convenio Regional (véase pág. 6), “el reconocimiento es un acto administrativo dictado por las autoridades competentes en materia de reconocimiento que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjero o de aprendizajes o estudios parciales previos. Dicho acto administrativo genera derechos académicos análogos a los poseídos por los nacionales con similares estudios, títulos y diplomas. Estos derechos se refieren a:

  1. La continuación de estudios;
  2. El ejercicio de actividades académicas de enseñanza o investigación en educación superior;
  3. La facilitación del reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales.”

 

¿Es igual hablar de Reconocimiento que de Reválida?

Al igual que los diferentes matices que registra el reconocimiento en América Latina y el Caribe, el proceso de reválida tampoco predica unívocamente para todos los países de la región. Sin embargo, en líneas generales, se entiende por reválida al acto por el cual una universidad nacional expide un título de igual valor académico al solicitante que presenta un título extranjero, sin que obste para ello una diferente denominación. La reválida tiene lugar cuando los planes de estudio de las carreras coinciden al menos en un 80% (variable dependiendo del país), y después de la presentación y aprobación de los exámenes correspondientes a las asignaturas necesarias para completar la formación del aspirante. Si el título presentado no es equiparable a ninguno de los títulos que otorgan las universidades del país receptor del título, entonces se considera no revalidable.

¿El proceso de reconocimiento obliga al país receptor a emitir necesariamente una convalidación del título extranjero que examina?

No. El objeto del proceso de reconocimiento de títulos es determinar si un título de educación superior que ha sido otorgado en el extranjero cumple con similares características a los títulos conferidos en la jurisdicción del país receptor. En el evento positivo, el ente de la Administración que impulsa el proceso otorga un reconocimiento oficial al título extranjero, concediéndoles los mismos efectos académicos y legales que se otorgan a los títulos nacionales. En el evento negativo, esto es, cuando las características del título extranjero no se asemejan a la de los títulos conferidos por el país receptor, el ente de la Administración tiene el deber de negar su convalidación.

¿UNESCO-IESALC presta algún servicio de asesoramiento o acompañamiento para abordar un proceso de reconocimiento en algún país de América Latina y el Caribe?

No. La UNESCO-IESALC no está mandatada para intervenir en la materia y tan solo promueve y canaliza la suscripción, ratificación y ulteriores desarrollos del Nuevo Convenio Regional para el Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas en Educación Superior para América Latina y el Caribe, ello en el convencimiento que este tipo de instrumento -basado en criterios claros y comunes-  aseguraran una mayor movilidad regional de estudiantes, graduados, docentes e investigadores universitarios, lo que resulta fundamental y altamente necesario para fortalecer los procesos de internacionalización, acelerar la formación del talento humano y la favorecer la circulación de conocimiento.

Si mi país adoptó y ratificó tanto la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior como el Nuevo Convenio Regional, ¿cuál de ellos rige en mi país?

Ambos. No existe jerarquía normativa entre ellos y son totalmente autónomos en el curso de sus ulteriores desarrollos.

Si mi país adoptó ambos convenios, ¿por cuál debo optar?

Rigen ambos convenios. En caso de antonimias normativas, se alza el principio de especialidad que aplicará con preferencia el Nuevo Convenio Regional en caso que el título del que se trate haya sido conferido por cualquier otro país latinoamericano o caribeño, siempre que éste sea suscriptor del acuerdo.

¿Qué puedo hacer para impulsar la ratificación del Nuevo Convenio Regional en mi país?

Revise los contactos ministeriales y parlamentarios que aparecen reseñados en la ficha del país del que es nacional o residente,  y exhorte a sus autoridades a colocar la ratificación del Nuevo Convenio Regional en la agenda legislativa.